CONVOCATORIA
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto
y Reglamento General, se convoca a los asociados del Yacht Club Rosario a la
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
A realizarse en el local social de la Isla
de los Bañistas, cito Av. Dr. Carlos G. Colombres 1296, Rosario, el día jueves 27
de octubre de 2022 a las 17:00 h, para tratar el siguiente orden del día:
1)
Designación de dos socios para que verifiquen y firmen el Acta de
Asamblea.
2)
Consideración de la Memoria, Balance General y Estado de Resultados, correspondiente
al 81º Ejercicio comprendido entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de agosto
de 2022.
3) Elección de la totalidad de los miembros
de la Comisión Directiva por el término de dos años por finalización de mandato
de: Comodoro: GONZALO PATRICIO PELLEJERO Vice
Comodoro: ERIC GERMÁN SCHELLHAS, Secretario
Ho.: IGNACIO JOSÉ GARCÍA CABELLO, Pro
Secretario Ho: ROLANDO A. RINESI Tesorera:
MARÍA ISABEL PELLEJERO, Pro Tesorero: ROBERTO J. GARCÍA TURIELLA Vocales GUILLERMO
GARCÍA, CLAUDIO BAGGI, FEDERICO LUFFT, Vocales
Suplentes: HORACIO PREMOLI, DIEGO ESMORIZ, MARCELA GALLI.
4) Elección de Síndico Titular y Síndico
Suplente por período de dos años por finalización de periodo de: Síndico
Titular: ENRIQUE
RODOLFO OLIVÉ Síndico Suplente:
ENRIQUE GABRIEL BÓ.
Art. 21 Estatuto: Habrá dos
clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; y ambas tendrán
quórum con el número de socios presentes, media hora después de la primera
citación. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro
de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre
será el 31 de agosto de cada año
Art. 24 Estatuto: En las
Asambleas solo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día.
Art. 25 Estatuto: Las votaciones serán secretas para los
casos de elección de los miembros de la Comisión Directiva, y públicos para
todos los demás casos.
Art. 26 Estatuto: Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría de votos, excepto el caso de reforma de Estatutos cuya aprobación requerirá
la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes.
Art. 27 Estatuto: Sólo podrán participar en las
votaciones los asociados con derecho a voto que hayan firmado el libro de
registro de asistentes y que mantengan el uso de dicho derecho de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General.
Art. 20 Reglamento General: Los socios que
tengan atraso con tesorería de más de 30 días, no podrán hacer uso de las
instalaciones del Club, ni podrán ejercer derechos de petición o elección.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En cumplimiento con el Artículo Nº 29 del Estatuto
General del YCR, la Comisión Directiva del Yacht Club Rosario convoca a
Asamblea General Extraordinaria de asociados a realizarse en el local social
de la Isla de los Bañistas, cito Av. Dr. Carlos G. Colombres 1296, Rosario, el día jueves 27 de octubre de 2022 a las 18:00
h, para tratar el siguiente orden del día:
1) Designación de dos socios para que verifiquen y firmen
el acta de Asamblea.
2) Aumento de Cuota Social.
Art. 21 Estatuto: Habrá dos
clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; y ambas tendrán
quórum con el número de socios presentes, media hora después de la primera
citación. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de
cierre será el 31 de agosto de cada año
Art. 24 Estatuto: En las
Asambleas solo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día.
Art. 25 Estatuto: Las votaciones serán secretas para los
casos de elección de los miembros de la Comisión Directiva, y públicos para
todos los demás casos.
Art. 26 Estatuto: Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría de votos, excepto el caso de reforma de Estatutos cuya aprobación
requerirá la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes.
Art. 27 Estatuto: Sólo podrán participar en las
votaciones los asociados con derecho a voto que hayan firmado el libro de
registro de asistentes y que mantengan el uso de dicho derecho de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General.
Art. 20 Reglamento General: Los socios que
tengan atraso con tesorería de más de 30 días, no podrán hacer uso de las
instalaciones del Club, ni podrán ejercer derechos de petición o elección.