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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria


CONVOCATORIA

 

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamento General, se convoca a los asociados del Yacht Club Rosario a la

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

A realizarse en el local social de la Isla de los Bañistas, cito Av. Dr. Carlos G. Colombres 1296, Rosario, el día jueves 27 de octubre de 2022 a las 17:00 h, para tratar el siguiente orden del día:

 

1)    Designación de dos socios para que verifiquen y firmen el Acta de Asamblea.

 

2)    Consideración de la Memoria, Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al 81º Ejercicio comprendido entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

 

3)    Elección de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva por el término de dos años por finalización de mandato de: Comodoro: GONZALO PATRICIO PELLEJERO Vice Comodoro: ERIC GERMÁN SCHELLHAS, Secretario Ho.: IGNACIO JOSÉ GARCÍA CABELLO, Pro Secretario Ho: ROLANDO A. RINESI Tesorera: MARÍA ISABEL PELLEJERO, Pro Tesorero: ROBERTO J. GARCÍA TURIELLA Vocales GUILLERMO GARCÍA, CLAUDIO BAGGI, FEDERICO LUFFT, Vocales Suplentes: HORACIO PREMOLI, DIEGO ESMORIZ, MARCELA GALLI.

 

4)    Elección de Síndico Titular y Síndico Suplente por período de dos años por finalización de periodo de: Síndico Titular: ENRIQUE RODOLFO OLIVÉ Síndico Suplente: ENRIQUE GABRIEL BÓ.

 

Art. 21 Estatuto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; y ambas tendrán quórum con el número de socios presentes, media hora después de la primera citación. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de agosto de cada año

Art. 24 Estatuto: En las Asambleas solo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día.

Art. 25 Estatuto: Las votaciones serán secretas para los casos de elección de los miembros de la Comisión Directiva, y públicos para todos los demás casos.

Art. 26 Estatuto: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto el caso de reforma de Estatutos cuya aprobación requerirá la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes.

Art. 27 Estatuto: Sólo podrán participar en las votaciones los asociados con derecho a voto que hayan firmado el libro de registro de asistentes y que mantengan el uso de dicho derecho de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General.

Art. 20 Reglamento General: Los socios que tengan atraso con tesorería de más de 30 días, no podrán hacer uso de las instalaciones del Club, ni podrán ejercer derechos de petición o elección.

 

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

En cumplimiento con el Artículo Nº 29 del Estatuto General del YCR, la Comisión Directiva del Yacht Club Rosario convoca a Asamblea General Extraordinaria de asociados a realizarse en el local social de la Isla de los Bañistas, cito Av. Dr. Carlos G. Colombres 1296, Rosario, el día jueves 27 de octubre de 2022 a las 18:00 h, para tratar el siguiente orden del día:

 

1)    Designación de dos socios para que verifiquen y firmen el acta de Asamblea.

 

2)    Aumento de Cuota Social.

 

Art. 21 Estatuto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; y ambas tendrán quórum con el número de socios presentes, media hora después de la primera citación. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de agosto de cada año

Art. 24 Estatuto: En las Asambleas solo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día.

Art. 25 Estatuto: Las votaciones serán secretas para los casos de elección de los miembros de la Comisión Directiva, y públicos para todos los demás casos.

Art. 26 Estatuto: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto el caso de reforma de Estatutos cuya aprobación requerirá la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes.

Art. 27 Estatuto: Sólo podrán participar en las votaciones los asociados con derecho a voto que hayan firmado el libro de registro de asistentes y que mantengan el uso de dicho derecho de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General.

Art. 20 Reglamento General: Los socios que tengan atraso con tesorería de más de 30 días, no podrán hacer uso de las instalaciones del Club, ni podrán ejercer derechos de petición o elección.


 

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